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INFO STROEDER

San Lorenzo de Stroeder suma y toma la punta

San Lorenzo de Stroeder suma y toma la punta

Es por la Resolución Protesta del primer encuentro entre S. L Stroeder vs Fátima.

La resolución

Viedma, 29 de Septiembre de 2014.

VISTO:
La nota presentada por el Club Deportivo San Lorenzo de Stroeder, firmada por su Presidente y Secretarios Manuel FORSTER y Vanesa KOCH respectivamente, y;

CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho escrito presentan formal protesta de puntos del partido de Primera (1ª) división disputado el día 31 de agosto del corriente en la Localidad de Stroeder entre los equipos de San Lorenzo de Stroeder y el representativo del Club Fátima;
Que, la presentación se realizo en tiempo y forma y el club protestante abono el arancel correspondiente;
Que, la referida protesta se fundamenta en la supuesta indebida mala inclusión en el equipo de Fátima de los jugadores Omar CALVO LAURIDO, D.N.I 36.850.205; Kevin EMANUEL MORETE, D.N.I 37.212.946 y José Armando MILLER, D.N.I 34.331.209 argumentando el protestante que dichos jugadores se encontraban inhabilitados para actuar debido a que los pases de los mencionados jugadores no fueron abonados en tiempo y forma por el Club Fátima;
Que, se le corrió vista al Club Fátima para que realice el descargo correspondiente dentro de los plazos reglamentarios;
Que, el Club Fátima no realizo el descargo correspondiente en tiempo y forma;
Que, el club protestante adjunta a su nota copia de la planilla de juego correspondiente al club Fátima y copia del Listado de Jugadores habilitados al día Viernes 29 de agosto de 2014 que fue publicado en el Boletín Oficial y en la página web de la Liga;
Que, este Tribunal procedió a cotejar las planillas de juego como así también solicito a la Liga la planilla de jugadores habilitados;
Que, en la planilla de juego del Club Fátima se puede observar que el jugador Omar CALVO LAURIDO, D.N.I 36.850.205, actuó en su club con la casaca Nº 14, Kevin Emanuel MORETE, D.N.I 37.212.946, actuó con la casaca Nº 9 y José Armando MILLER, D.N.I 34.331.209 actuó con la casca Nº 1;
Que, en la planilla de jugadores habilitados se observa que los mencionados jugadores no se encontraban con los pases abonados, en consecuencia se encontraban inhabilitados para actuar;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Liga la condición para que los jugadores que solicitan pases sean habilitados los mismos deben encontrarse abonados al momento de su presentación;
Que, el Club Fátima no realizo el pago de los pases en tiempo y forma por lo que incumplió con lo dispuesto en el Reglamento de la Liga;
Que, en consecuencia corresponde hacer lugar a la protesta de puntos presentada por el Club San Lorenzo de Stroeder;
Que, al momento de determinar las sanciones que deben aplicarse entiende el cuerpo que debe sancionarse al club Fátima con la perdida de partido y que debe sancionarse al mismo con la pena de multa, así el Club Fátima, será sancionado con multa de valor entradas Ciento Cincuenta (150), cabe aclarar que el valor entrada es de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00) por lo que el importe a abonar asciende a la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Cincuenta ($ 5.250,00), además se debe sancionar al mencionado club con la pena de multa de V. E. Veintiún (21) cabe aclarar que el valor entrada es de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00) por lo que el importe a abonar asciende a la suma de Pesos Un Mil Cincuenta ($ 1.050,00), y descartará por única vez sancionar a los jugadores involucrados debido a que este Tribunal considera que participan del juego porque el club los convoca y los mismos no tienen conocimiento si se encuentran habilitados o no;

Que, corresponde dictar una Resolución al respecto;

Por ello;
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA
LIGA RIONEGRINA DE FUTBOL
R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Dar por Perdido el partido de Primera (1ª) división al Club Fátima (Articulo 107, inciso _____________“a” del R.T.P)

ARTICULO 2º:- Registrar el siguiente resultado: San Lorenzo de Stroeder: Tres (3) – Fátima: Cero (0) ______________ (Artículo 152 del R.T.P).

ARTICULO 3º: Sancionar con la pena de Multa de V.E. 150 al Club Fátima, cabe aclarar que el V.E. _____________Se debe tomar a un precio de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00) cada una, por lo que el importe a abonar por la mencionada institución asciende a la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos Cincuenta ($ 5.250,00) (Artículo 14 del R.T.P)

ARTICULO 4º: Sancionar con la pena de Multa de V.E. 21 al Club Fátima, cabe aclarar que el V.E. que _____________se debe tomar es a un precio de Pesos Treinta y Cinco ($ 35,00) cada una, por lo que el importe a abonar asciende a la suma de Pesos Un Mil Cincuenta ($ 1.050,00) (Articulo 91, inc. “a” del R.T.P).

ARTICULO 5º: El importe total a abonar por el Club Fátima asciende a la suma de Pesos Seis Mil _____________Trescientos ($ 6.300,00)

ARTICULO 6º: El importe correspondiente a la pena de multa aplicada a club debe depositarse en la _____________Liga dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha del fallo disciplinario. (Articulo 149 R.T.P).

ARTICULO 7º: Por intermedio de la Secretaria de la Liga, se debe proceder a la devolución del importe _____________abonado en concepto de derecho de protesta al Club San Lorenzo de Stroeder (Articulo 21º del R.T.P). El reintegro de dicho importe se efectuará en las formas que establezca el Órgano Ejecutivo de la Liga Rionegrina.

ARTICULO 8º: Comunicar a la Secretaria de la Liga, a los Clubes, cumplido archivar.

 

PABLO DEFINA OSCAR ROBLEDO
SECRETARIO PRESIDENTE
TRIBUNAL DE DISCIPLINA TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RESOLUCION Nº 22/2014

La tabla

SERIE B          
Equipos Pts J G E P
San Lzo (S) 8 4 2 2 0
Patagones 7 3 2 1 0
G. Mitre 7 3 2 1 0
San Lzo (BL) 4 3 1 1 1
Fátima 3 4 1 0 3
Santo FC 1 2 0 1 1
San Martín 0 3 0 0 3

 

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