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Casos de Varicela en Carmen de Patagones

Casos de Varicela en Carmen de Patagones

Con motivo de la aparición de casos de Varicela en Carmen de Patagones, el Concejal de la UCR Raúl Rosemberg, manifiesta su preocupación al respecto, habiendo querido prevenir ello mediante un proyecto de ORDENANZA presentado en el 20 de febrero del año 2009 y que fuera aprobado durante el 2010, consistente en una campaña de vacunación gratuita contra dicha enfermedad con recursos provistos por el presupuesto municipal.

"Lamentablemente desde el departamento ejecutivo no ha habido voluntad para ejecutarlo y los mas perjudicados son los chicos del distrito expuestos a contraer la enfermedades y los padres habida cuenta que el costo de la vacuna es considerable", relato el Concejal de la UCR.-

A continuación transcribimos el proyecto.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

El Capitulo II, Articulo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 06769/1958) y

CONSIDERANDO

Que, la Varicela es una enfermedad contagiosa causada por un virus llamado Varicela Zoster, caracterizada por la presencia de fiebre y un exantema del tipo papulovesicular,

Que, la varicela es una de las enfermedades más fácilmente trasmisibles y con una gran contagiosidad, Que, la probabilidad de contagio de varicela entre escolares y miembros de la familia es superior al 90%, esto hace que cuando en una familia hay algún miembro que no ha contraído la enfermedad la probabilidad de contagio es altísima,

Que, justamente es el elevado contagio lo que ocasiona la transmisión de la enfermedad traduciéndose en un gran ausentismo escolar en los distintos niveles de la enseñanza, con los perjuicios que ello provoca,

Que, no existiendo tratamiento curativo para la varicela, el tratamiento es de sostén ya que la evolución natural es la de curación espontánea dentro de los 15 días, mas/menos 2 días,

Que, dentro de las complicaciones la mas frecuente es la sobre infección bacteriana de las lesiones que requieren tratamiento con antibióticos aunque pueden llegar a darse otro tipo de complicaciones mas severas,

 

Que, la mejor manera de prevenir la enfermedad es a través de la vacunación, que brinda protección inmunológica por muchos años,

Que, la vacuna se da luego de los 12 meses de edad, en dosis única, y tiene un costo que en la mayoría de los casos no puede ser afrontado por los padres,

Que, tomando en cuenta factores directos e indirectos (especialmente en los adultos), la relación costo-beneficio según estudios realizados es de $ 1/$ 3,50 a favor a la vacunación,

Que, lamentablemente hasta el momento, la vacuna citada no esta incorporada al calendario de vacunación obligatorio, aunque tenemos conocimiento que existen gestiones en tal sentido por ejemplo de la Sociedad Argentina de Pediatría,

Que, permitir la incorporación al calendario de vacunación obligatorio pondría a nuestro país en un plano de igualdad con algunos países limítrofes como Uruguay y Chile,

Que, hasta tanto ello ocurra,

EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA U.C.R. PONE A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO1: Dispóngase la realización de una campaña de vacunación antivaricelosa, durante el año en curso, EN FORMA TOTALMENTE GRATUITA en todos los centros sanitarios, vacunatorios o mediante modalidades de aplicación, que la autoridad sanitaria municipal considere conveniente de modo de asegurar el éxito de la vacunación.-

ARTICULO 2: Procédase, a los efectos de dar cumplimiento a los dispuesto en el Articulo 1, a la compra de 2.000 dosis de vacunas antivaricelosa, VIRUS VIVO ATENUADO, CULTIVADO EN CELULAS OKA, COMPOSICION 2000 ufp. LIOFILIZADA.-

ARTICULO 3: Prevéase a los fines de financiar la inversión del presente proyecto una partida presupuestaria destinada a la adquisición del lote de vacunas antivaricelosas mencionada en el Articulo 2 o bien gestiónese ante las autoridades sanitarias de la Provincia de Buenos Aires los fondos necesarios y suficientes para hacer frente a la presente iniciativa, recuperandose de esa forma el dinero invertido del presupuesto municipal.-

ARTICULO 4: El programa de aplicación será instrumentado y coordinado por las autoridades de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Patagones tomando en cuenta el periodo propicio y las prioridades para su aplicación de acuerdo a la época de mayor prevalencia de la enfermedad en nuestro distrito.- ARTICULO 5: De forma.-

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