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Todo lo que es necesario saber sobre el nuevo monotributo

Todo lo que es necesario saber sobre el nuevo monotributo

 

Una explicación detallada de las nuevas categorías, los montos y los trámites; además, una guía de preguntas y respuestas para evacuar dudas; el plazo vence mañana

Por Javier Tavani
De la Redacción de lanacion.com

Luego de las idas y vueltas por el vencimiento de la primera cuota del monotributo desde la modificación del impuesto, los contribuyentes tienen tiempo hasta mañana para recategorizarse y realizar el primer pago del año. Desde el 1° de enero rige la reforma, que incluye nuevas categorías y un alza de los aportes a la seguridad social.

Simulador de recategorización de la AFIP

 

Aquí, algunos datos útiles sobre las recategorizaciones del tributo, los nuevos montos a abonar, los topes, los plazos y formas de pago. Además, una guía de preguntas y respuestas elaborada por la AFIP para evacuar las principales dudas de los contribuyentes.

Los nuevos topes del impuesto pasan de 72.000 a 200.000 pesos de ingresos brutos anuales para actividades de servicios. En cuanto al comercio y la industria, el monto se incrementa de 144.000 a $ 300.000.

Consulte aquí su nueva categoría

 

La eliminación de la categoría A (ingresos de hasta 12.000 pesos) supone que el mínimo a pagar, que era de $114,75, ahora trepa a $ 219, perteneciente a la categoría B, de hasta $ 24.000. Hasta el fin de la semana pasada, se habían inscripto al régimen 20.500 nuevos contribuyentes, mientras que casi 90.000 habían logrado efectuar su recategorización.

Otras modificaciones

  • Se incorpora el parámetro de alquileres devengados
  • Se establece la obligatoriedad de contar con una cantidad mínima de empleados en las tres últimas categorías
  • Se crea un régimen especial de inclusión social y promoción del trabajo independiente

 

Mismo medio de pago. La AFIP efectuó la conversión de oficio de las categorías. Como consecuencia de ello, los contribuyentes continuarán efectuando sus pagos con la misma credencial y CUR que venían utilizando hasta el momento.

Cuidado con los alquileres. Aquellos contribuyentes que para el desarrollo de su actividad hayan alquilado inmuebles, deben controlar que la suma de los alquileres devengados en lo últimos doce meses esté dentro del límite de alquileres establecido para su categoría, y de superar el mismo recategorizarse a la categoría superior.

El texto completo de la Ley 26.565 de monotributo

Para nuevos monotributistas. Aquellos contribuyentes que quieran adherirse, previo a su inscripción en el régimen deberán tener CUIT, Clave Fiscal y declarada su actividad económica. La adhesión debe efectuarse por Internet, ingresando a la página de la AFIP con la clave fiscal.

Atención a los límites. Los monotributistas que, al buscar recategorizarse, declaren que hasta diciembre último tuvieron una facturación superior al tope que regía hasta 2009 para estar en el sistema simplificado, deberán regularizar su situación tramitando una baja del monotributo y una inscripción al régimen de autónomos, en ambos casos en forma retroactiva al mes en el que se produjo el desfase. Y luego sí, esas personas podrán volver al monotributo con vigencia desde este mes, si así se los permiten los parámetros que rigen para el sistema según la reforma reciente.

Recategorizaciones. Los contribuyentes deben verificar, a la finalización de cada cuatrimestre, que los parámetros por los cuales se hayan adherido no hubieran sufrido variaciones que los obliguen a cambiar de categoría. En caso que tengan que cambiarla, lo deberán hacer hasta el día 7 del mes siguiente a la finalización de cada cuatrimestre, ingresando al Sistema Registral en la página de la AFIP.

Premio al cumplidor. A los pequeños contribuyentes que cumplan con el pago de la obligación mensual en tiempo y forma mediante la modalidad de débito se le reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El mismo se hará efectivo durante el mes de marzo de cada año.

Preguntas frecuentes y respuestas

¿Cómo debo realizar la recategorización?
La recategorización se formalizará, mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (Nuevo Modelo), a través del sitio web de la AFIP , ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización", a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153 o F. 157, según corresponda).

¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?
Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización.
Enero: desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso.
Septiembre: desde setiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.

¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.


Con la colaboración de Francisco Jueguen

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