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Monotributo: rigen los nuevos montos

Monotributo: rigen los nuevos montos

Los monotributistas pagarán la cuota que vence el próximo jueves 7 ya con los montos actualizados y en función de las categorías determinadas por la ley 26.565, que está vigente desde el inicio de este año. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya concretó, para ello, la reubicación de cada contribuyente en la escala del régimen dispuesta por la reforma.

Aún con la reglamentación de la ley pendiente, la AFIP analiza si dará una prórroga para la recategorización que deben realizar los contribuyentes que durante el año anterior hayan registrado algún cambio en su nivel de facturación que los obligue a pasar de un escalón a otro. De todas formas, cuando se informa un cambio de categoría, la obligación de pagar el nuevo monto rige desde el mes posterior: en este caso, en febrero. Por eso, no hay obstáculo para pagar el aporte de este mes según las nuevas normas.

Según dijeron a LA NACION fuentes de la AFIP, al momento de evaluar una posible recategorización los contribuyentes deben tener en cuenta que están revisando un período en el que aún no regía la reforma legal. Por eso, según explicaron los funcionarios, si la facturación excede los límites vigentes hasta 2009 para estar en el régimen -límites que ya fueron ampliados- se pasará al régimen de autónomos.

Sin embargo, el organismo tiene previsto abrir un período excepcional de cuatro meses para que puedan regresar al régimen simplificado de monotributo quienes en los últimos tiempos dieron el salto al sistema de autónomos. De acuerdo con la ley, cuando este cambio de situación fiscal ocurre, no se puede volver al monotributo por un plazo de tres años.

La reforma votada por el Congreso elevó de $ 72.000 a $ 200.000 (en el caso de prestación de servicios) y de $ 144.000 a $ 300.000 (en comercio) la facturación anual máxima para ser admitido en el monotributo.

La adecuación que ya hizo la AFIP de la situación de cada contribuyente no implica, según aclararon las fuentes del organismo, una recategorización de oficio, ya que ese trámite deberá ser cumplido por cada inscripto si su situación así lo requiere, tal como ocurre cada cuatro meses.

Categoría anulada

Por la adecuación realizada, quienes estaban hasta diciembre en el primer escalón del monotributo -que con la nueva ley desaparece-, al ir al banco a pagar encontrarán que en el sistema ya está cargada su nueva categorización, es decir que se verán en el escalón más bajo ahora existente. Quienes estaban en esa categoría (que implicaba una facturación anual de hasta $ 12.000) son los monotributistas que tienen el aumento más significativo en el monto mensual a pagar, ya que es el único caso en que el componente impositivo del sistema tendrá un leve aumento: de $ 33 a $ 39. El aporte total en ese caso pasa de $ 114,75 a $ 219, es decir, 90,8% más.

Para el resto de las categorías, la ley no eleva el monto del tributo a pagar, pero sí aumentan los aportes a la seguridad social. La contribución para el régimen jubilatorio trepa de $ 35 a $ 110, y la justificación que dan desde la AFIP es que la cifra había quedado congelada en los últimos años, mientras que el haber mínimo jubilatorio que la ley les promete a los contribuyentes del sistema simplificado pasó, progresivamente, de $ 200 a $ 827.

El aporte a la obra social se eleva de $ 46,75 a $ 70. El costo de incluir a familiares en el plan de salud pasa de $ 39 a $ 70 por persona.

Por citar un ejemplo, la cuota total -el impuesto y los aportes a la seguridad social- para un comerciante que factura hasta $ 48.000 anuales sube de $ 199,75 a $ 298, un 49,2 por ciento.

El sistema mantiene vigente la exención de estos aportes a la jubilación y a los servicios de salud para quienes, además de monotributistas, son empleados dependientes; para los profesionales que aportan a cajas previsionales especiales; para los jubilados de las leyes 18.037 y 18.038, y para los menores de 18 años. Los jubilados de la ley 24.241 deben contribuir con los $ 110 destinados al régimen jubilatorio, sin que ello les dé derecho a mejorar sus haberes.

Una novedad es que para poder estar en las categorías más altas de la actividad comercial se deben tener empleados a cargo. La exigencia es de un trabajador cuando los ingresos brutos anuales son de hasta $ 235.000; dos empleados si la facturación llega hasta los $ 270.000, y tres en caso de que el ingreso facturado supere ese monto, con el límite de $ 300.000.

Otra nueva obligación es que, para ubicarse en una u otra categoría, ya no sólo deberá observarse el nivel de ingresos brutos, la energía consumida y el precio máximo de los productos vendidos, sino también el costo del alquiler de locales: los límites van de los $ 9000 anuales en las dos primeras categorías a $ 45.000 en las más elevadas.

Además, no se pueden realizar más de tres actividades simultáneas ni importar bienes o servicios.

La AFIP también mantendrá el incentivo de la devolución de una cuota mensual por año para quienes paguen todos los meses en término y por débito automático de cuenta bancaria o con tarjeta de crédito. El reintegro se hará en los meses de marzo, con un depósito en beneficio del monotributista.

Al igual que ocurrió hasta ahora con la categoría de "monotributo social", las personas incluidas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social estarán exentas de la contribución jubilatoria y pagarán el 50% del aporte a la obra social; $ 35 por titular, e igual monto por cada familiar cubierto.

Mientras algunos grandes empresarios reciben subsidios, y siguen enriqueciéndose, los pequeños comerciantes deben soportar altos aumentos en el pago del monotributo, y pareciera que el dirigente Moyano ha ganado una pulseada más por el gran aumento en el aporte de la obra social. De algún lado tiene que salir “la mosca”…

Fuente: diario La Nación/ Info Stroeder

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