Autorización para locales de esparcimiento
La Municipalidad de Patagones recuerda que con el fin de regularizar el funcionamiento de locales de esparcimiento se encuentra en vigencia la Ordenanza Municipal 87/2002, y su Decreto Reglamentario 722/2003, dónde se establece que los mismos deberán contar con 48 Hs. de antelación con la autorización correspondiente emitida por la Sub Secretaría de Seguridad y Control Urbano, sin costo, sita en instalaciones del Sector del Parque Industrial Planificado.
Esta Subsecretaría recomienda a toda la comunidad, realizar eventos en salones habilitados por éste municipio, evitando de esta manera la aplicación de multas y preservando la seguridad de los concurrentes.
Fuente: Prensa Municipalidad de Patagones
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