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Presentan proyecto para igualar beneficios del sector agropecuario con el comercial con el agropecuario

Presentan proyecto para igualar beneficios del sector agropecuario con el comercial con el agropecuario

Raúl Rosemberg presentó en el HCD en el día de ayer un Proyecto de Resolución que tiene que ver con solicitar en la legislatura de Bs. As. una modificación a la Ley 10.390, lo que pondría en un plano de igualdad al los productores agropecuarios con el comercio, la pequeña industria y los prestadores de servicios en cuanto a poder recibir ayuda oficial. 

El Concejal mandato cumplido manifiesta que los fundamentos son extensos, pero como debería ser tratado por la cámara de diputados ha tratado que este lo mas fundamentado posible.

El proyecto presentado está en sintonía con las necesidades de un vasto sector de la población, que no son productores agropecuarios, pero que ven claramente perjudicada por llevar adelante su actividad en zonas que tienen una economía que depende del campo, sector que recibe ayudas para poder sostenerse, pero que, básicamente por cuestiones climatologicas y políticas, no logran reactivarse para generar fuente de empleo y circulante que beneficie a otros sectores de la comunidad.     

 

               Carmen de Patagones, 19 de Noviembre de 2.012.-

                         PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO

           El Capitulo II, articulo 77 (texto según articulo 70 de la Ley 13.101) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 06769/58), las leyes de la Provincia de Buenos Aires N°10.390, 10.466, 12.144, 12.322, 12.651, 14.014 y   

 CONSIDERANDO

                              Que, la sanción de la Ley 12.322, promulgada por Decreto Nº 2160 del 26/8/99, determina beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria en el Partido de Patagones, considerado Área Patagónica Bonaerense,

                               Que, llegado a su fin la vigencia de la Ley 12.322 la sanción de la Ley 14.014 prorroga  su vencimiento por el término de 5 periodos fiscales,

                             Que, ayuda a una mayor comprensión de la presente iniciativa transcribir los fundamentos que dieron lugar a la sanción de la Ley 12.322 que sin lugar a duda permite recordar el contexto después de transcurrido más de una década, pudiendo observarse que no difiere prácticamente en nada a las condiciones actuales.-

                          “El presente proyecto tiene como finalidad hacer realidad un viejo anhelo de los pobladores de la zona más austral de nuestra Provincia, cual es reconocer en forma definitiva a Patagones como único Distrito Patagónico de la Provincia de Buenos Aires.

Existe coincidencia en establecer la frontera norte de la Patagonia en el Río Colorado, ya que independientemente del límite político, el Partido de Patagones comparte plenamente las características estructurales y coyunturales que distinguen el desarrollo de la región Patagónica, y son éstas las que definen un espacio funcional que es necesario considerar al diseñar instrumentos de promoción.

En reiteradas oportunidades se ha solicitado un tratamiento particularizado y diferente para esta región caracterizada como marginal y de evolución lenta, y que en la actualidad soporta el fracaso de diez ciclos productivos consecutivos, voladuras de campo, falta de pastos naturales, con evidente atraso y mortandad en las haciendas bovinas y ovinas. Hay unanimidad en las afirmaciones de los productores: Hoy la rentabilidad del sector es nula. El índice de morosidad llega al 80 por ciento. No se puede seguir sin comprender la situación socio-económica que termina discriminando a quienes se encuentran en inferioridad de condiciones climáticas, geográficas y productivas. Patagones es uno de los distritos más extensos, con 4.000 kilómetros de caminos, pero a la vez, el más castigado de la provincia donde existen 600 mil hectáreas de monte y otras tantas de secano.

El partido de Patagones se encuentra declarado en Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en forma ininterrumpida desde el 01/11/94. Esto nos indica que la situación general del Partido constituye un punto de atención especial tanto para las autoridades provinciales como nacionales, ya que la mera declaración de Zona de Emergencia y Desastre no alcanza a cubrir las mínimas necesidades de los sectores que se encuentran inmersos en una profunda crisis socio-económica. No podemos seguir prorrogando emergencias por fenómenos naturales adversos considerados en forma extraordinaria, cuando en realidad deberíamos reparar que los mismos se dan en forma permanente entre otras cosas por las características de sus suelos semiáridos.

La situación del sector rural se ve reflejada en sus consecuencias en los otros estamentos y por tal aquellas se trasladan directamente al sector comercial, industrial y al área de servicios haciendo que toda la región esté en una profunda crisis económica social.

La municipalidad, sus instituciones intermedias, el comercio, la industria y la población en general, han dado en reiteradas veces el respaldo al reconocimiento del Partido de Patagones como legítimo integrante de la región patagónica y merecedora de trato especial por sus condiciones económicas, ambientales y sociales.

Las franquicias y/o beneficios que se establecen conforman la adopción de medidas uniformes que armonicen y posibiliten la reactivación de las economías regionales permitiendo, entre otras cosas, la reducción de los costos de producción.

Reitero lo dicho en la oportunidad en que se creó la Comisión Bicameral de Parlamento Patagónico: "El Partido de Patagones es Patagonia", ello es innegable, indiscutible e incontrastable, y por tal solicito a los señores senadores que me acompañen con su voto afirmativo para poder plasmar en la legislación, algo que de hecho ya existe”.-

                               Que, la Ley 10.390, da lugar a la creación de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, reconociendo  claramente los efectos que produce la situación de emergencia o desastre del sector productivo sobre la actividad de comerciantes e industriales, a tal punto que en el Artículo 10:

 Apartado 1) “en el orden crediticio” contempla la adopción de ciertas medidas que tienen que ver con créditos concedidos, con el otorgamiento y espera de obligaciones pendientes, otorgamiento de operaciones de descuento sobre la base de intereses mínimos, etc. por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

                                 Que, no ocurre lo mismo en cuanto a su amplitud, ya que en el

Apartado 2 “en el orden impositivo” la adopción de medidas especiales solo están contempladas para las explotaciones agropecuarias no incluyendo a las actividades comerciales, industriales y ni de servicios.-,

                                  Que, con referencia al

Apartado 4 “en el orden social” la facultad de adoptar medidas de ayuda mientras dure la emergencia o desastre solo están contempladas para el trabajador agropecuario y su familia, siendo el objetivo de esta propuesta que también el Poder Ejecutivo Provincial  pueda adoptar medidas de ayuda también a la actividad del comercio, de la pequeña industrial y a los prestadores de servicios,

                                    Que, la Ley 10.390 ya ha sufrido modificaciones ante la necesidad de adecuarla a la realidad de modo que el espíritu de la Ley contemple situaciones que por omisión no fueron tomadas en cuenta al momento de su sanción,  tal el caso por ejemplo de la incorporación de los productores florihorticolas

                                   Que, la Ley 10.466 introdujo también otra modificación en el Artículo 10, promulgada por Decreto 9193/86 del 12/12/87 en cuyos fundamentos se expresa:

“El proyecto de ley acompañado está orientado a contemplar la particular situación del sector comercial e industrial, a la luz de la realidad que hoy ofrecen algunos sectores de la provincia de Buenos Aires que se ven profundamente deteriorados por las gravísimas inundaciones, zonas éstas que por otra parte han sido declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario dentro de los alcances de la Ley 10.390.

                             La gravedad del fenómeno latente y la real situación que afrontan numerosísimas personas que habitan las áreas comprendidas, nos coloca en condición de damnificados y necesitados lo que nos mueve en la búsqueda de aquellas soluciones que vengan a actuar como remedio y paliativo tendientes a revertir el estado actual que en líneas generales tiende a agudizarse por la prolongación de los efectos de estas inundaciones en el tiempo.

                                 Ahora bien, en razón de la magnitud de las áreas rurales que se ven afectadas, comprendemos que existe fundamentalmente un perjuicio que actúa en forma directa sobre las zonas de explotación agropecuaria, ello en función del mayor o menor grado de anegamiento en que se encuentran los campos con pérdidas de cosechas y animales y la imposibilidad en los mismos de vislumbrar una fecha estimativa para recomenzar el ciclo productivo, todo este panorama con características de desastre, y que desde un modo directo impacta al productor agropecuario, de otro modo está también impactando por vastas repercusiones económicas a todos los sectores de las comunidades que hoy se encuentran comprometidas, y entre ellos destaca la situación que atraviesan los comerciantes y pequeños industriales de la zona, que ven angustiosamente comprometidas sus actividades específicas a partir de la vertiginosa caída de las explotaciones agropecuarias por las circunstancias conocidas.

                              Es notorio que las inundaciones acaecidas afectan directamente regiones que despliegan su principal actividad económica en función de la producción derivada de la explotación agropecuaria dentro de las áreas determinadas como de emergencia o desastre, lo que lleva a una afligente parálisis de la actividad económica que lógicamente va a repercutir en forma notable y evidente sobre las actividades comerciales e industriales de las zonas, que hoy carecen de políticas crediticias de apoyo, acordes con su estado actual, y donde inclusive siguen pagando altas tasas de intereses por créditos o en operaciones de descuentos.

                                  Es por ello que el presente proyecto al introducir modificaciones a la ley de emergencia agropecuaria, quiere hacer extensivo para comerciantes e industriales afectados en forma inmediata por la repercusión del fenómeno los beneficios que tal ley prevé en materia de política crediticia a través de operatoria y planes especiales que se canalizan por medio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

                                   Todo como un medio de apoyo a fin de facilitar las actividades mencionadas que en caso contrario caerán en un total estado de asfixia económica, lo que va a derivar en un agravamiento aún mayor de tan delicada situación”.-

                                         Que, el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli ha estado recorriendo el distrito de Patagones y ha podido observar los efectos devastadores de la sequía, cuando sobrevoló el 12 de Noviembre del 2.009 junto al por entonces Ministro de Agricultura y Ganadería de la Nación y actual Presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, la localidad de Stroeder, habiendo adoptado en estos últimos años, diferentes medidas de asistencia a los productores afectados,

                                   Que, en la actualidad el titular del Poder Ejecutivo bonaerense, ha prorrogado el estado de emergencia y/o desastre al partido de Patagones según el Decreto 897/12, publicado en el Boletín Oficial con fecha 21/9/12 bajo el N°26.924, por el periodo comprendido entre el 1/7/12 hasta el 31/12/12,

                                     Que, entiendo absolutamente necesario ampliar el espectro de la ayuda a otros sectores sociales cuando estos sufren las consecuencias de fenómenos climáticos adversos y persistentes,  como son el comercio, la pequeña industria y los prestadores de servicios cuyos responsables también padecen con igual intensidad los efectos del estado critico del sector agropecuario sumiéndolos en un estado de indefensión y que con esta modificación se podría poner en un plano de igualdad a todos los sectores que hacen a la economía distrital, en cuanto a las posibilidades de ayuda oficial,

                                        Que, la situación critica del sector productivo atribuible a la severa sequía de la ultima década, traducida en un grave proceso de desertificación y sus consecuencias sobre el resto de los sectores sociales, habrá que considerarla muy probablemente como permanente, si nos atenemos a la información elaborada por prestigiosos organismos internacionales dedicados al cambio climático,

                                   Que, un estudio publicado por la revista Nature Geoscience da cuenta que “el agujero en la capa de ozono habría provocado un desplazamiento, en el hemisferio sur, de los vientos del oeste que son los que traen las lluvias al sur.- Las lluvias abundantes del sector norte de la patagonia se desplazaron mas al sur y por lo tanto llueve menos en ese área” según Ricardo Villalba, investigador principal del CONICET en el Instituto Argentino de Nivologia, Glaciología y Ciencias Ambientales.-  Lo anteriormente expuesto seguro hará replantear las futuras políticas publicas destinadas a mantener en actividad de la producción primaria evitando el constante éxodo de familias completas de productores a centros urbanos, en busca de un futuro mas promisorio,

                                          Que, mientras tanto, el comercio, la pequeña industria y los prestadores de servicios instalados en el distrito mas austral del primer estado argentino merecen ser contenidos por el estado de modo de aliviar las penurias propias provocadas por el cambio climático de los últimos años,

                                           Que, la presente propuesta de modificación necesita ser interpretada tanto por el titular del Poder Ejecutivo Provincial como por los señores legisladores con la máxima generosidad y comprensión para con el distrito mas extenso de la Provincia de Buenos Aires que ha sido duramente castigado por la adversidad climática desde hace más de una década, lo que inducirá a implementar cambios profundos en su estructura productiva,

                                     Que, como autor de este proyecto considero de suma importancia que todos aquellos espacios políticos que tengan representación en la legislatura bonaerense reciban la presente iniciativa, interpreten la legitimidad de esta propuesta de modo que permita en ese ámbito la búsqueda de los consensos necesarios para transitar el camino que permita su aprobación,

 

                                                 POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ELEVO A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL SIGUIENTE

 

                            PROYECTO DE RESOLUCION

ARTICULO 1: Solicitase a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, extender los alcances de la Ley 10.390, Articulo 10, Apartado 2 “En el orden Impositivo” puntos a), b) y c) y  Apartado 4 “En el orden social”  a la actividad del comercio, de la pequeña industria y a los prestadores de servicios, radicados en el Partido de Patagones, único distrito patagónico bonaerense.-

ARTÍCULO 2: Envíese, por Secretaria Legislativa, copia de la presente Resolución a los bloques legislativos de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, conservando en el expediente las constancias respectivas de recepción, de acuerdo al siguiente detalle:

Alternativa Peronista.- Pte Ricardo Lissalde.-

Coalición Cívica.- Pte Walter Martello.-

Frente Amplio Progresista.- Pte Marcelo Díaz.-

Frente para la Victoria.- Pte Juan De Jesús.-

Lealtad Peronista.- Pte Héctor Martínez.-

Nuevo Encuentro.- Pte Adrián Grana.-

Pro-Peronismo.- Pte Rodolfo Di Pascuale.-

Proyecto Bonaerense.- Pte Jorge Solmi.-

Radicales del Pueblo.- Pte Ricardo Jano.-

Unión Celeste y Blanco.- Pte Mónica López.-

Union Civica Radical.- Pte Walter Carusso.-

ARTÍCULO 3: De forma.-

 

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