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INFO STROEDER

Aprueban proyecto para reducir impuestazo al campo

Aprueban proyecto para reducir impuestazo al campo

El proyecto fue aprobado por unanimidad.

Al respecto, el Concejal José Zara manifestó;

“Esta claro que este impuestazo afecta seriamente a los productores del distrito de patagones, a pesar que estamos exentos del impuesto inmobiliario por la ley patagónica la 14014, el problema es que al aumentar el valor fiscal de los campos, la AFIP toma este aumento para liquidar los bienes personales y ganancia minima presunta”.
“El aumento que se genera en un campo de 500 ha es del 500%. En el 2011 ese campo no pagaba bienes personales y ganancia pagaba alrededor de $ 1.800, con este nuevo revalúo el productor va a pagar de bienes personales $ 8.800 y de Ganancias minima presunta $ 11.200. En conclusiones un pequeño productor va a pagar el año que viene $ 20000 en esos dos impuestos Nacionales por 500Ha”.
“Lo que no se entiende que el gobernador no haya considerado el inconveniente que genera este impuestazo que es confiscatorio para los pequeños y medianos productores de nuestra región. No olvidemos que en el distrito de Patagones se homologó la Emergencia y Desastre Agropecuario, pues nuevamente por las inclemencias climáticas se vuelve a perder la cosecha”.
“Espero que el Intendente gestione ante el Gobernador para que se reconsidere este revalúo”, finalizó Zara.

Info Stroeder

 

Carmen de Patagones, 19 de Noviembre de 2012

VISTO:

La reciente aprobación de la ley N° 14.357 que incluye la modificación de distintas alícuotas impositivas y el revaluó de la valuación fiscal de los Inmuebles Rurales para la provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley eleva en muchos casos a más del 1.300% las valuaciones fiscales de los Inmuebles Rurales en la Provincia de Buenos Aires, lo que lleva a una evidente sobrecarga al pequeño y mediano productor, generando mayor dificultad a la difícil situación económico-financiera del sector activo, y una imposibilidad real de transferencia por vía sucesoria.

Que tal revaluación llevara a los contribuyentes a un aumento ficticio de su capital, ya que en términos reales no han experimentado un incremento de sus riquezas, al no ser el fin de la actividad agropecuaria la comercialización de inmuebles rurales, y sí, la comercialización del producido de las diferentes actividades productivas, cuyos valores de comercialización no vienen acompañando en igual medida al constante aumento del nivel general de precios de los insumos/costos/salarios, que comparece nuestro país desde hace ya varios años.

Que nuestro Distrito se encuentra incluido dentro de la Ley N°13.647 “Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense” donde en la misma en su art. N° 3 se expone claramente que la región que integran 12 Distritos del Sudoeste Bonaerense, es considerada por naturaleza Sub-húmeda seca, Semiárida y Árida; la cual marca una importante diferencia de productividad con respecto al resto de la Provincia, debido a las condiciones climáticas adversas y la desertificación del suelo, lo que ha llevado a que desde hace más de una década se esté en constante “Emergencia y/o Desastre Agropecuario”.

Que nuestro Distrito en lo que hace a la agricultura es prácticamente cosecha fina dependiente, encontrándose desde hace tiempo restringida la posibilidad de comercialización de dichos cereales, viéndose también menguada la cosecha por las constantes sequias; y teniendo un dato, que no es menor, como ser que el costo de implantación, recolección y comercialización es igual a aquellas producciones de la zona núcleo de la Pcia.

Los bajos regímenes hídricos y la desertificación del suelo, afecta también de forma directa a la generación y mantención de hacienda y a la parición de la misma bajando los índices de preñez.

Que nuestra zona no escapa a la general de la ley Nacional, en lo que respecta a la falta de actualización tanto de los mínimos Exentos del Impuesto a los Bienes Personales; del Activo Exento en el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a la falta de actualización de la Ganancia No Imponible y Deducciones del impuesto a las Ganancias; siendo que en los últimos 5 años el aumento del nivel general de los precios es superior al 130%, no siendo acompañando ello con la actualización de lo antes expuesto.

Que la ley 13.647 prevé entre otros aspectos en su art. 5°: “impulsar y promover las acciones necesarias y tendientes al desarrollo de los sistemas de producción y de sus cadenas de valor, sobre bases de sustentabilidad social y económica, describiendo para ello las políticas y acciones de fomento de naturaleza tecnológica, productiva, financiera, IMPOSITIVAS, de educación y capacitación, de extensión y de difusión, y todas otras políticas y acciones que considere conducentes”.

POR TODO ELLO LOS CONCEJALES DEL BLOQUE PERONISTA DE UNION CELESTE Y BLANCO, ELEVAN A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL SIGUIENTE PROYECTO:

                                                                              R E S O L U C I O N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires Don. Daniel Osvaldo Scioli, considere la necesidad de la disminución de un setenta y cinco por ciento (75%) del porcentaje de Revaluación de los Inmuebles Rurales para las zonas incluidas dentro de la Ley 13.647.

ARTÍCULO 2°: Disminuir en un setenta y cinco por ciento (75%) el porcentaje de aumento de la alícuota General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto a los Sellos para las zonas incluidas dentro de la ley 13.647.

ARTÍCULO 3°: Solicitar a los diferentes actores, arbitren las medidas necesarias para gestionar ante el Gobierno Nacional:

a) Elevar el Mínimo No Imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales como mínimo en un cien por ciento (100%);

b) elevar como mínimo en un cien por ciento (100%) el Activo exento (art. 3 inc. J - Ley 25.063) del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;

c) elevar como mínimo en los mismos porcentajes (100%) la Ganancia No Imponible y las Deducciones del Impuesto a las Ganancias;

d) gestionen la posibilidad de actualizar elevando los importes en pesos de las Ganancias Netas Imponibles Acumuladas del art. 90 (Tasas del impuesto para las personas de existencia visible y sucesiones indivisas) de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias;

e) gestionen la factibilidad de disminuir en un ochenta por ciento (80%) la alícuota fija del Impuesto a los Bienes Personales tendientes a gravar la Tenencia de Acciones o Participaciones en el Capital de Sociedades (Ley 23.966 art. a cont. Art. 25).

ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Nación Argentina; a la Honorable Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación; a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Pcia. de Buenos Aires, a fin de que evalúen y gestionen lo solicitado.

ARTÍCULO 5°: Remitir copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de los siguientes Distritos: Bahía Blanca,  Guaminí, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Villarino; solicitando tengan a bien adherir a tal pedido y elevar el mismo a los actores indicados en el art. 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°: Remitir copia de la presente a los Intendentes de los Distritos de: Bahía Blanca, Guaminí, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Villarino; solicitando tengan a bien adherir a tal pedido por medio de Decreto, y elevar el mismo a los actores indicados en el art. 4 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

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