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INFO STROEDER

La AFIP comienza una persecución a monotributistas

Mientras unos pocos allegados al gobierno de turno se enriquecen sin control, controlaran a los comerciantes mas pequeños, una extrañana redistribución del control...

El fisco nacional excluirá de pleno derecho del régimen a quienes adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray apuntará la mira en los próximos días hacia las empresas y particulares que se "esconden" en el Monotributo para así evitar pagar el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias.
 
Para ello, el fisco nacional cuenta con una reformulada reglamentación que le permite excluir del padrón a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
 
- Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados. 
- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.
 
En efecto, de acuerdo a la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a los pequeños contribuyentes que facturan o realizan gastos en exceso.
 
Con relación a las ventas, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos (que son de $ 200.000 para profesionales y de $ 300.000 para el resto de las actividades).
 
En materia de gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que gasten más de $ 6.666 mensuales.
 
Concretamente, los prestadores de servicios que facturen entre $ 144.000 y $ 200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $ 80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación. 
 
La mecánica de exclusión, establecida por la resolución 2.847, indica que "cuando, como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".
 
"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la resolución. 
 
De no ser suficientes las pruebas aportadas, el juez administrativo interviniente dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el IVA y Ganancias.
 
Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios". 
 
A su vez, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
 
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.
 
De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y la sanción aplicada.

Info Stroeder/ urgente 24

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