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Autorización para locales de esparcimiento

Autorización para locales de esparcimiento

La Municipalidad de Patagones recuerda que con el fin de regularizar el funcionamiento de locales de esparcimiento se encuentra en vigencia la Ordenanza Municipal 87/2002, y su  Decreto Reglamentario 722/2003, dónde se establece que los mismos deberán contar con 48 Hs. de antelación con la autorización correspondiente emitida por la Sub Secretaría de Seguridad y Control Urbano, sin costo, sita en instalaciones del Sector del Parque Industrial Planificado.

Esta Subsecretaría recomienda a toda la comunidad, realizar eventos en salones  habilitados por éste municipio, evitando de esta manera la aplicación de multas y preservando la seguridad de los concurrentes.

Fuente: Prensa Municipalidad de Patagones

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